Bagua: lo claroscuro de las tres primeras audiencias sobre el caso de “La Curva del Diablo”

Foto: La República

Por Juan José Quispe Capacyachi*

Luego de casi cinco años de haberse producido el brutal desalojo de manifestantes indígenas en el denominado Baguazo, en donde fallecieron miembros de la policía, indígenas y mestizos; el Poder Judicial decidió que el 14 de mayo del presente año se diera inicio al juicio oral del proceso más emblemático de los cuatro que se vienen investigando. Se trata del proceso conocido a nivel mundial como “La curva del diablo”, seguido contra 52 personas, entre indígenas y mestizos acusados de haber cometido ocho delitos, entre ellos el asesinato de 12 efectivos policiales.

La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora Transitoria de Bagua, presidida por el vocal suplente Gonzalo Zabarburú Saavedra (ubicada en Bagua Chica o Bagua capital), en medio de una gran expectativa, dio inicio al juzgamiento de los procesados.

Hasta la elaboración del presente artículo, se han desarrollado tres sesiones de juicio oral, a pesar de que el Tribunal no aceptó varios pedidos de la defensa, el saldo a todas luces ha sido positivo, veamos porqué:

Lo más importante:

La presencia de intérpretes:

1.- A pesar que es grave que el Poder Judicial no cuente dentro del Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) intérpretes que dominen las lenguas “awajún” y “wampís”, la Sala Penal de Bagua solicitó por intermedio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, a la cual pertenecen el apoyo y la colaboración del Viceministerio de Interculturalidad, para que se apersonen al proceso dos intérpretes expertos en las lenguas antes señaladas. Con ello se consiguió no dilatar el inicio de juicio oral.

2.- En correlato con lo anterior, los acusados awajún y wampís pudieron escuchar la requisitoria oral (resumen de la acusación escrita) realizada por el Fiscal Superior de Bagua, quien como no podía ser de otra manera, se mantuvo en los términos de su imputación escrita contra los acusados, culpándolos de haber sido los instigadores (los líderes) y autores directos (tres indígenas) de las muertes de las miembros de la policía nacional.

3.- La posición de inocencia de los acusados:

Una vez concluida la acusación Fiscal, el Presidente de la Sala les exhortó a los acusados a que existe una ley denominada de “terminación anticipada del proceso” mediante la cual, si en caso ellos se declararan culpables de todos los delitos por los que se les acusan, en 24 horas podrían ser sentenciados con penas por debajo del mínimo legal establecido para cada delito. La respuesta de los acusados fue contundente: NO ACEPTAMOS LOS DELITOS POR LOS CUALES SE NOS ACUSA Y NOS DECLARAMOS INOCENTES, con lo que se dio inicio al juicio oral.

4.- Se saneó la situación jurídica de los procesados:

En efecto, la Sala Penal antes de iniciar el juicio oral en estricto debía zanjar que condición jurídica tenían cada uno de los acusados. Entre las resoluciones más importantes tenemos las siguientes:

a) La variación del mandato de detención por el de comparecencia de Merino Trigoso Pinedo. Merino venía sufriendo un mandato de detención por espacio de casi cinco años. El argumento judicial fue que las imputaciones que tuvo en cuenta el Juez al momento de emitir dictarle mandato de detención con la consiguiente orden de captura era de corte “genérico y no individualizado”, además porque iniciado el proceso se dieron declaraciones de sus co-acusados, testigos y agraviados quienes enervaron las iniciales imputaciones genéricas.

b) La variación de detención por el de comparecencia de Joel Shimpukat Atsasua, quien venía sufriendo un mandato de detención por espacio de casi 05 años. En este caso, el argumento judicial fue que las imputaciones que tuvo en cuenta el Juez al momento de emitir el Auto de Apertura de Instrucción y dictarle mandato de detención con la consiguiente orden de captura fue realizado por dos menores que declararon sin intérprete, que no se ratificaron judicialmente de sus imputaciones y porque el Auto de Apertura no se encontraba lo suficientemente motivado.

Estas dos resoluciones fueron por mayoría (dos vocales), puesto que el Presidente de la Sala se mantuvo en su posición de que los procesados que se pusieron a derecho en este juicio oral, debían mantener el mandato de detención y por consiguiente ser llevados a un establecimiento penal de la localidad. El sustento fue muy pobre y sin motivación alguna.

c) Finalmente, a Feliciano Cahuasa Rolín quien venía cumpliendo carcelería en el penal de “Huancas” en Chachapoyas, luego de casi 05 años se le otorgó la Libertad por Exceso de Detención. Sin embargo en vez de disponerse su inmediata libertad, se le impuso la medida de arresto domiciliario, lo que en teoría viene a ser casi lo mismo que una detención. Resolución cuestionable porque vulnera el derecho constitucional al trabajo y a las normas contenidas en el artículo 10 del Convenio 169 de la OIT.

5.- Los acusados han desnudado aspectos que vician sus declaraciones policiales:

A la fecha han sido interrogados 07 acusados (seis mestizos y un indígena). Definitivamente la declaración más importante la realizó el indígena Roldan Etsakua Yuu, quien en su idioma “awajún” pudo dar a conocer los pormenores de su detención y declaración ante la Policía. Fue muy elocuente y directo en señalar que una vez intervenido por miembros de la policía nacional, fue objeto de una brutal golpiza en diferentes partes del cuerpo, con golpes de patada y con la cacha de las armas largas de los policías.

Además refirió que, durante su declaración en la policía nacional no estuvieron presentes un intérprete que le permita expresarse en su idioma, un abogado defensor de su libre elección y que fue obligado a firmar su manifestación. Actos que vician y enervan el caudal incriminatorio que pudiera contener dicho documento.

Finalmente, respecto a lo declarado por los denominados “mestizos” se puede colegir fácilmente que la policía nacional intervino a muchas personas que “pasaban por el lugar” o simplemente fueron espectadores del desalojo policial y que su peor error fue ubicarse en dicho lugar. La policía que los detuvo no les incautó material alguno que los vincule con los delitos investigados.

Lo rescatable:

1.- La celeridad en las audiencias: Si bien es cierto, esta Sala Penal de Bagua viene resolviendo casos con el anterior código de procedimientos penales de 1940 (culminando los procesos penales instaurados bajo el imperio de ese código procesal, así como también es una instancia de Apelaciones de todos los procesos penales que se vienen tramitando bajo los alcances del actual Código Procesal Penal del 2004; sin convertirse en “Sala Ad hoc”, vienen desarrollando cada 12 días útiles (conforme lo establece la norma procesal por tratarse de procesos “complejos” dos días continuos de juicio oral desde las 09.00 de la mañana hasta las 17.00 u 18.00 horas de la tarde, lo que evidencia la voluntad judicial de desarrollar el proceso en el menor tiempo posible.

2.- Las audiencias se inician casi puntualmente: A diferencia de otros órganos jurisdiccionales de la república que también realizan juicios orales con gran cantidad de procesados, agraviados y testigos; esta Sala Penal de Bagua inicia el juzgamiento casia a la hora señalada, lo que significa un gran avance para la administración de justicia, toda vez que la práctica común es que las audiencias se dan inicio con una, dos tres o cuatro horas de retraso. Hemos podido apreciar un orden en la sala y la voluntad de los auxiliares jurisdiccionales de apoyar a que se agilice el juicio.

Lo negativo:

1.- La posición del tribunal de que todos los acusados estén presentes durante todas y cada una de las sesiones de juicio oral. Cuestionable decisión, toda vez que afecta la economía de los acusados, varios de los cuáles para asegurar su presencia en el juicio oral deben gastas hasta S/500.00 soles. Lo recomendable hubiese sido que por lo menos los que ya fueron interrogados dejen de asistir hasta que se culminen con los restantes 51 acusados.

2.- La cuestionable aceptación del tribunal a la forma de interrogatorio que viene desarrollando el Fiscal Superior. En efecto, el Fiscal en su búsqueda de obtener “la verdad de los hechos” hace preguntas reiterativas a los acusados con la única finalidad de confundirlos o que caigan en contradicciones. Grave violación a la tutela jurisdiccional efectiva.

3.- La no aceptación del tribunal de que atestigüen el ex Presidente Alan García Pérez y sus ministros de ese entonces. Ellos no fueron requeridos para que brinden su testimonial como personas que vieron o escucharon de lo que pasó en la “curva del diablo” sino que fueron citados como testigos de contexto, para que pudieran dar cuenta de la forma, modo y circunstancia de cómo se planificó el desalojo del 05 de junio del 2006 y si a esa fecha el departamento de inteligencia de la policía nacional tenían plenamente identificados la cantidad total de indígenas protestantes, el tipo de armas que tenían y si ya se había identificado con certeza quiénes eran los líderes que azuzaban a los manifestantes. El argumento para el rechazo de estas testimoniales fue deleznable: no se acepta porque estas personas nada aportaran al presente proceso debido a que no se encontraban en el lugar de los hechos.

Así empezamos este mega-juicio oral, esperemos que conformen pasen las audiencias el tribunal se porte a la altura de las circunstancias, especialmente su Presidente quien como todos, se puede equivocar.

* Juan José Quispe Capacyachi es abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL).

Fuente: Justicia Viva

Categoría: Cultura, Política, Pueblos Indígenas