Arena en los ojos

47a4ff48-820e-477f-9d96-5762fc916838Por Diego García Sayán

“Tirarles arena en los ojos”, “receta” para tratar a campesinos e indígenas que –comentan– le salió del fondo de las entrañas, en una reunión de trabajo con su equipo, a la ministra de Estado responsable nada menos que de la prevención de la conflictividad social en el Perú. Lo cuento como me lo contó alguien que estuvo presente y en cuya palabra creo.

Acaso inspirada la frase en la familiaridad de la autora con los arenales, afloraba en ella la extendida incomprensión en distintos sectores políticos sobre el ABC de una sociedad democrática, así como el desconocimiento de que hoy en las sociedades latinoamericanas cuenta –y mucho– la percepción de sus propios derechos que tiene la gente.

Al actuar así se mantienen y reproducen condiciones de conflictividad social que frenan la inversión. En nada de esto el Estado es un convidado de piedra o puede arrastrar los pies con intervenciones tardías o insuficientes, pues eso afecta la paz social y la viabilidad de la inversión. Tiene una responsabilidad central en promover y facilitar el diálogo y la concertación.

Sin embargo, lo cíclico es que cuando ya el conflicto estalló y se está ante situaciones como las que hoy se producen en Islay por lo de “Tía María”, quedó instalada ya la desconfianza recíproca entre la empresa y la población en la llamada “área de influencia”. Por lo general es muy tarde, ya, para los llamados a la concordia provenientes de la autoridad.

Por cierto que hay esfuerzos institucionales en marcha –en el Perú y otros países– así como en empresas transnacionales que han entendido que el diálogo y concertación con las poblaciones de las “zonas de influencia” es fundamental desde las tempranas etapas de la exploración. Pero esa buena intención no basta.

Avanzar de manera sostenida y coherente supone tener en cuenta al menos cuatro aspectos establecidos en el derecho internacional y derivados de las experiencias en curso en más de 14 países de América Latina.

Lo primero es que la llamada “consulta previa” -obligación internacional para países como el Perú-, no se reduce a un acto de votación o a la decisión en una asamblea: debe ser parte de un proceso de diálogo permanente encaminado a producir acuerdos concretos, firmes y estables. No sujetos, en consecuencia, a una permanente y constante “renegociación” entre empresas y población que hace del proceso de consulta y de los acuerdos parciales algo totalmente efímero e irrelevante.

Lo segundo es que en las sociedades democráticas de hoy, el derecho de la gente no se reduce a la representación a través del voto. Incluye la “participación en las decisiones relativas a su propio desarrollo” y es “condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia”, tal como se encuentra expresamente estipulado en la Carta Democrática Interamericana, iniciativa del Perú adoptada en Lima el 11 de setiembre de 2001.

Se equivoca totalmente el Congreso, por ejemplo, cuando ignora esta obligación y pretende hacer aprobar, “con carácter de urgencia”, sin consulta ni participación alguna de las organizaciones indígenas, un proyecto de ley (el 3941) que regula la posesión y propiedad de tierras y territorios en la zona amazónica. No entro a lo que pueda tener el proyecto de positivo o negativo; sino a lo anacrónico y antidemocrático de un proceder que no es aceptable y que le echa leña al fuego.

Lo tercero es que el requisito de la consulta y la participación no es sinónimo de “derecho de veto”. El proceso de diálogo, eso sí, no es retórico y debe estar encaminado a lograr acuerdos y a buscar puntos de entendimiento. Al final, sin embargo, prevalece la autoridad del Estado cuya legitimidad se asienta, precisamente, en que se haya impulsado desde el inicio un proceso de diálogo en serio.

Lo cuarto es que en todo esto el Estado no es ni puede ser un “acompañante” o mero director de debates. O, peor aún, dar cobijo a conductas despectivas de los derechos de la población. El ejercicio de la soberanía, legalidad y legitimidad del Estado se asienta en que sea capaz de conducir eficazmente los procesos de consulta y contribuir activamente a crear condiciones para la comunicación entre la población concernida y las empresas. Y no, como ha ocurrido en muchas circunstancias: una presencia tardía  y accesoria a inerciales y explosivas  dinámicas confrontacionales.

Fuente: La República

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