El problema es la coyuntura

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Acerca de la Ley de Consulta Previa, mecanismo de participación política cuya finalidad es el bien común.

Por Lorenzo de la Puente

Como en muchos otros ámbitos de los derechos humanos y de la materia ambiental, la consulta previa es una institución que no ha nacido en el país, sino que se ha incorporado a nuestro derecho como consecuencia de los compromisos internacionales que el Perú suscribe. Se trata de un proceso que bien podría haber nacido en el seno de nuestra sociedad –tan diversa–, pero la historia de un país dividido explica su tardía aparición.

La consulta previa es un mecanismo de participación ciudadana específica para los peruanos indígenas –calificativo que, felizmente, ya va dejando el carácter peyorativo–. Sus limitaciones y la defensa de los intereses colectivos indígenas en una sociedad que no comparte sus usos y costumbres lo justifican. Los demás peruanos no necesitamos, en principio, de un proceso similar, pues podemos tener acceso a los mecanismos de toma de decisión estatal que pueden afectar nuestros intereses. Tal es el caso, por ejemplo, de los diversos medios existentes durante los procesos de evaluación de los estudios de impacto ambiental (EIA).

Es una consulta que forma parte del proceso de toma de decisión del Estado en una situación peculiar: aquella en la cual los intereses colectivos indígenas pueden ser afectados. Se trata de un mecanismo de participación política cuya finalidad es el bien común, no intereses privados o individuales. En ella no se discuten intereses particulares, aunque la decisión final sí podría afectar a privados. Para eso no fue pensada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio 169 ni por nuestro Parlamento al ratificarlo y luego al aprobar la Ley 29785.

Lamentablemente la incorporación del mecanismo de la consulta previa en la vida del país ha ocurrido en un momento en que entorpece su implementación: una coyuntura de conflictos sociales y desconfianza, en la que algunos pretenden utilizarla como un poder de veto a la industria extractiva, lo cual contradice su naturaleza. Un momento, además, en el que la gestión estatal en materia ambiental e indígena está fragmentada, con una actuación de los ministerios de Cultura, del Ambiente y de Energía y Minas que no siempre responde a una política nacional.

Tal coyuntura, en la que priman intereses subalternos, no ha facilitado en nada que se logre el ámbito propicio para el diálogo, respeto y entendimiento que requiere la consulta que debe hacer el Estado a los pueblos indígenas. Sin embargo, y pese a eso, los procesos de consulta previa deben continuar. Ya se han desarrollado unos 15 y muy pronto se iniciará un proceso de consulta a pobladores cusqueños. A diferencia de los anteriores procesos, este es el primero que se realizará con un pueblo indígena quechua y sobre minería.

Hoy en día, cuando un renovado pacto social parece ser necesario en el Perú, los procesos de consulta previa son indispensables y deben ser desarrollados de la manera prevista por el derecho. Pero, para evitar tergiversaciones, es preciso que el Estado y las propias poblaciones indígenas identifiquen a las personas que en estos procesos buscan su beneficio personal únicamente para limitar su participación. Porque, tal como lo establece la Ley 29785, la consulta previa exige la buena fe de las partes.

Fuente: El Comercio

Categoría: Noticias, Política, Pueblos Indígenas