Nosotros
Reglamento
Artículo 1. Nombre, ámbito de acción, carácter y sedes
La agrupación a la que se aplica este Reglamento lleva el nombre de “Círculo Peruano de Fenomenología y Hermenéutica” (CIPHER) y tiene como ámbito de acción el Perú.
El Círculo Peruano de Fenomenología y Hermenéutica es una agrupación privada, académica, políticamente independiente, y sin fines de lucro.
El Círculo Peruano de Fenomenología y Hermenéutica tiene dos sedes: la Secretaría y la Sede electrónica, cuyos ejercicios se desarrollan transitoriamente en cualquier institución académica nacional.
Artículo 2. Objetivos del Círculo
Los objetivos del Círculo son:
- Armonizar la investigación fenomenológica y hermenéutica en el Perú para dirigirla mejor y estimular la colaboración entre sus académicos fenomenólogos y hermeneutas.
- Fomentar el intercambio de opiniones mediante la organización de reuniones o congresos fenomenológicos y hermenéuticos.
- Apoyar la publicación, eventual o periódica, de investigaciones fenomenológicas y hermenéuticas.
- Promover actividades y proyectos comunes como traducciones, repertorios bibliográficos u otros.
Artículo 3. Miembros
3.1 El Círculo está integrado por dos clases de miembros: ordinarios y colaboradores. Para ser miembro del Círculo, en cualquiera de las clases, el único requisito será tener un interés claro, aunque no necesariamente exclusivo, en la fenomenología o hermenéutica, y tener disposición a participar en las actividades y proyectos comunes del Círculo.
3.2 La Secretaría recibirá las solicitudes de afiliación con base en la cual decidirá la admisión y su clase, o la no admisión, decisión de la cual informará de inmediato al solicitante.
3.3 Para decidir la admisión de los aspirantes y la clase de miembro que tendrán, se tomarán en cuenta, principalmente, los siguientes criterios:
- Los títulos (doctor, magíster) que posean y los cargos (profesores titulares, investigadores) que desempeñan los aspirantes;
- El nivel y calidad de sus aportaciones en el campo de la fenomenología y la hermenéutica (investigaciones, conferencias, publicaciones).
- La participación en las actividades y/o proyectos del Círculo.
3.4 El único órgano facultado para decidir la separación de un miembro será la Asamblea, la cual procurará en todo caso oír previamente la opinión del miembro cuestionado. Serán causales de separación las siguientes:
3.4.1 El notorio desinterés del miembro en las actividades y reuniones del Círculo, y los comportamientos reñidos con la ética académica y pública.
3.4.2 De incurrir un miembro en una falta grave o delito penado por la ley, del cual se tenga constancia fehaciente, el Comité de Dirección podrá decidir su separación inmediata y sumaria; luego, presentado su caso a la Asamblea para su sanción definitiva, podrá prescindirse de la necesidad de “oír previamente la opinión del miembro cuestionado”.
3.5 El cambio de clase de un miembro, de colaborador a ordinario, o su separación, podrá ser decidida también por el Comité de Dirección.
Artículo 4. Órganos y administración del Círculo
4.1 La Secretaría del Círculo Peruano de Fenomenología y Hermenéutica tendrá como actividad primordial el proceso de admisión de miembros y el registro de los mismos, pero también se ocupará de las demás actividades secretariales comunes. La Sede electrónica se encargará de mantener el sitio del Círculo en la WWW de Internet y de poner los medios para el intercambio de información y comunicaciones entre los miembros.
4.2 Además de la Secretaría y la Sede Electrónica, el Círculo contará con un Comité de Dirección integrado por los encargados de la Secretaría, la Sede electrónica y miembros elegidos en representación de instituciones académicas nacionales, y una Asamblea, integrada por todos sus miembros.
4.3 La Asamblea es el órgano máximo del Círculo y tomará todas las decisiones que sean de interés para el Círculo. En ella tendrán voz y voto, individualmente, cada uno de los miembros que formen parte de ella. La Asamblea decidirá, en particular, quiénes ocuparán la Secretaría y la Sede Electrónica y la duración que tendrán en estos cargos, así como cualquier modificación al presente Reglamento.
4.4 La Asamblea se reunirá por lo menos anualmente, durante las Jornadas Peruanas de Fenomenología y Hermenéutica que organice el Círculo.
4.5 La selección y duración de los miembros del Comité Directivo dependerá de la Asamblea.
4.6 El Comité de Dirección está facultado para tomar cualquier decisión no prevista en este Reglamento y que afecte a la vida del Círculo, durante los periodos en que no se realice la Asamblea.
4.7 De los miembros se espera una participación activa, acorde con sus posibilidades, en todas las actividades y proyectos del Círculo.
Artículo 5. Actividades y proyectos del Círculo
La principal actividad del Círculo será la organización de Jornadas Peruanas de Fenomenología y Hermenéutica, las cuales se celebrarán, de ser posible, cada año. La publicación electrónica de las Memorias de cada Jornada se considera parte de la misma actividad.
La Secretaría tendrá a su cargo la vinculación del Círculo con las asociaciones u organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con la fenomenología.
La Asamblea o el Comité de Dirección del Círculo podrá decidir qué proyectos podrán asumirse como proyectos del Círculo, ya sea que se promuevan a iniciativa de algún miembro o a iniciativa de alguno de los órganos del Círculo.
Transitorios
- El presente Reglamento fue modificado (Art. 3) (3.4) por la Asamblea del Círculo Peruano de Fenomenología y Hermenéutica reunida el 15 de mayo de 2025 en Lima, Perú, y entró en vigor a partir de esa fecha.
- La Secretaría del Círculo estará a cargo del Dr Victor Krebs, y tendrá como sede la Pontificia Universidad Católica del Perú.
- La Asamblea nombró como miembros del Comité de Dirección a Victor Casallo, Mariana Chu, Victor Krebs, Salomón Lerner, Katherine Mansilla, Cecilia Monteagudo y Rosemary Rizo-Patrón.
- Se acordó que la Asamblea fuera formada por la totalidad de miembros del Círculo.
(Lima, Perú, 15 de mayo de 2025)